#ReservaDeLaFuerzaPublica #Unete
#ReservaDeLaFuerzaPublica #Unete

LEY GENERAL DE POLICIA
Nº 7410
Capitulo III
De la Reserva de la Fuerza Pública

Artículo 42- Requisitos. Para ser miembro de esta Reserva, deberán reunirse los requisitos mínimos necesarios para pertenecer a cualquier otro cuerpo policial del país. Como reservistas tendrán las mismas obligaciones específicas y, además, el deber de ajustarse a los principios de actuación policial definidos en esta Ley y sus reglamentos.

REQUISITOS
Según lo establece la LEY GENERAL DE POLICÍA N° 7410 en su Artículo 65º.

  • Ser costarricense.
  • Ser mayor de dieciocho años y ciudadano en el ejercicio pleno de sus derechos.
  • Haber concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.
  • No tener asientos inscritos en el Registro Judicial de Delincuentes, por delitos dolosos.

Llenar el Formulario de Reclutamiento y portar los siguientes documentos:

  • Someterse a las pruebas y los exámenes que la Ley y sus Reglamentos exigen: Prueba Psicológica (Psicólogo del Ministerio) y Prueba Médica (Médico del Ministerio).
  • Consulta de Antecedentes
  • Aplicación de una Entrevista.
  • Ingresar por un periodo de tres meses a recibir la capacitación correspondiente para la función policial.
  • Pasar satisfactoriamente la práctica supervisada.
  • Jurar fidelidad a la Constitución Política y a las leyes.

Fuerza PúblicaReclutamientoRESERVA

Que es la Reserva de la Fuerza Pública (SERVICIO VOLUNTARIO):

La Dirección de la Reserva de las Fuerza Pública dependerá del (de la) Ministro (a).

Tendrá competencia en todo el territorio nacional y sus miembros deberán respetar las órdenes, directrices y lineamientos que establezca la Dirección.

La Reserva de las Fuerza Pública, cuando haya sido convocada de conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía y sus reformas, tendrá, en esas circunstancias y dentro de ese marco de competencias, las siguientes funciones:

Coordinar con la Fuerza Pública las labores de prevención, vigilancia y protección en el territorio nacional, para preservar la seguridad de los (las) habitantes, sus bienes y sus derechos y libertades constitucionales.

Cooperar con la Fuerza Pública, instituciones gubernamentales y otras entidades en casos de calamidad o desastre natural, eventos masivos, conflagraciones y conmoción civil.

Hacer cumplir lo ordenado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en materia electoral, en coordinación con la Fuerza Pública y de conformidad con la Constitución Política y demás normativa aplicable.

Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente y denunciando, ante los órganos administrativos y judiciales competentes, aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa.

Realizar las acciones pertinentes para procurar la capacitación de los miembros de la Reserva de las Fuerza de Pública, de acuerdo con las necesidades y funciones que desempeñan.

Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

Cuando la Reserva de la Fuerza Pública se encuentre convocada, procurará la capacitación policial de sus miembros y prestara colaboración a la Dirección de Programas Preventivos Policiales en materia de prevención del delito.

La Reserva de la Fuerza Pública estará conformada por la Dirección y las dependencias necesarias para su debido funcionamiento.

Reclutamiento como reservista


Link: https://reservafuerzapublica.com/formulario.php   

Correo electrónico reclutamiento: recluta.reserva@msp.go.cr 

Teléfonos: 2233-2365

Reclutamiento para la reserva de la Fuerza Pública